
La Corte Constitucional archivó la “Ley Mamá Cuentas Conmigo”: desde Unión Familia la volveremos a presentar.
La iniciativa, impulsada desde Unión Familia para acompañar a las madres embarazadas más pobres del país, se cayó por un error en las mayorías del trámite legislativo y no por su contenido. La Corte se declaró inhibida y ordenó su archivo.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-218/26 (M.P. Natalia Ángel Cabo), se declaró inhibida para pronunciarse sobre las objeciones que el Gobierno nacional formuló contra la “Ley Mamá Cuentas Conmigo” y ordenó su archivo. En otras palabras, el alto tribunal no entró a decidir el fondo del asunto —no dijo si las objeciones del Gobierno eran fundadas o no—, sino que se abstuvo por una falla en el trámite surtido en el Congreso.
Desde Unión Familia lamentamos profundamente esta decisión, pero asumimos con claridad el camino que sigue: esta iniciativa la vamos a volver a presentar, las veces que sea necesario, porque las mujeres embarazadas en condición de pobreza no pueden quedarse solas el día que traen un hijo al mundo.
En qué consistía el proyecto
La “Ley Mamá Cuentas Conmigo” buscaba garantizar la entrega gratuita de un kit a las mujeres embarazadas en condición de vulnerabilidad y pobreza monetaria. El kit incluía pañales, productos de higiene, un ajuar para el bebé y material educativo sobre lactancia, cuidado posparto y prevención de la depresión posparto.
La entrega se haría el día del parto, a cargo del Departamento para la Prosperidad Social en coordinación con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). El propósito era sencillo y profundamente humano: que ninguna madre pobre se sintiera sola en uno de los momentos más importantes y vulnerables de su vida.
Por qué llegó a la Corte
El proyecto llegó al control de la Corte porque el Gobierno nacional lo objetó por inconstitucional y las cámaras insistieron en él. Cuando esto ocurre, la Constitución Política (artículos 167 y 241.8) obliga a que la Corte revise el trámite antes de que la iniciativa pueda convertirse en ley.
El Ejecutivo planteó dos objeciones. La primera, una supuesta omisión legislativa por no incluir expresamente a otras personas con capacidad de gestar, lo que —a su juicio— constituiría una discriminación por identidad de género. La segunda, dirigida contra el artículo 2°, por condicionar el acceso al kit a un mínimo de cuatro controles prenatales, exigencia que el Gobierno consideró contraria a la protección reforzada del artículo 43 de la Constitución.
La razón del archivo: faltaron las mayorías en la Cámara
Este es el punto que conviene explicar con claridad, porque suele perderse en el ruido. La Corte no se pronunció sobre el fondo de esas objeciones. Al revisar los artículos 166 y 167 de la Constitución, encontró que se cumplían casi todos los requisitos formales del trámite, salvo uno decisivo: que ambas cámaras rechazaran las objeciones e insistieran en el proyecto con la mayoría exigida, que en este caso era la mayoría absoluta.
Y ahí estuvo la falla:
• En el Senado, el rechazo de las objeciones se aprobó por mayoría absoluta.
• En la Cámara de Representantes, la insistencia se aprobó apenas por mayoría simple, cuando la Constitución exigía mayoría absoluta.
Sin las dos voluntades legislativas debidamente conformadas, no se activa la competencia de la Corte para decidir de fondo. Por eso se declaró inhibida.
Por qué el archivo fue total
La Corte reconoció que, en ciertos casos, es posible ordenar archivos parciales cuando la insistencia se dirige a puntos específicos de un proyecto. Sin embargo, en este caso la primera objeción —la relativa a los destinatarios de la norma— tocaba el objeto y el fin estructural de la iniciativa. Un vacío en ese punto afectaba a toda la ley, y por ello se ordenó el archivo completo.
Qué sigue ahora
La sentencia inhibitoria no hace tránsito a cosa juzgada material. Esto significa que el proyecto muere en este trámite, pero la iniciativa puede volver a radicarse en el Congreso, corrigiendo los defectos que impidieron el pronunciamiento de fondo.
El aprendizaje es tan jurídico como político: una buena ley puede caerse no por su contenido, sino por un error en las mayorías del trámite. La mayoría absoluta en la insistencia frente a objeciones gubernamentales no es un formalismo menor; es una exigencia constitucional que garantiza que ambas cámaras hablen con la misma fuerza.
El compromiso de Unión Familia
Las buenas ideas no se archivan: se vuelven a presentar. Desde Unión Familia reafirmamos nuestro compromiso de radicar nuevamente esta iniciativa, con el rigor que exige el trámite y con la misma convicción de siempre.
Lo hacemos porque creemos en la familia y en la vida desde concepción, y porque las madres más necesitadas de Colombia merecen sentir que el Estado —y quienes las representan— están de su lado.
Mamá, cuentas conmigo. Y lo decimos en serio.

